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Certificado de Uso de Vehículo y Enseres


¿Qué es?

 Los recaudos y procedimientos para la expedición de los Certificados de Uso para la Importación de Vehículos y Enseres personales bajo el régimen de equipaje de pasajeros están contemplados en la Resolución Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.790 de fecha 03 de septiembre del mismo año. Asimismo, está regulado por el Decreto Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996 y el Reglamento de la Ley Orgánica de Adunas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

 Todo ciudadano venezolano o extranjero con estatus de RESIDENTE en la República Bolivariana de Venezuela podrá ingresar un vehículo y/o su menaje de casa al territorio venezolano, como parte de su equipaje, para lo cual se expide un Certificado de Uso por parte de las Secciones Consulares de las Embajadas o Consulados de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior.

¿Para quién va dirigido?

Ciudadanos Venezolanos o extranjeros mayores de 18 años.

Requisitos

Ser venezolano o extranjero con condición de residente en Venezuela

Ser mayor de 18 años

Haber permanecido en el exterior por un período no menos a un año, de manera constante y no accidental

Sólo se podrá ingresar a territorio nacional un vehículo de pasajero (no de carga) como parte del equipaje.

El vehículo debe estar registrado a nombre del solicitante, con mínimo once (11) meses de titularidad.

• Solo se podrá importar un vehículo en caso de fallecimiento de conyugue.

Recaudos

Factura de compra del vehículo.

Título de propiedad del vehículo en formato pdf.

Documento emitido por la autoridad de tránsito.

Pasaporte con las páginas usadas en formato pdf.

Consideraciones:

Cada pasajero podrá introducir un (1) vehículo como parte de su equipaje. Para estos casos se consideran pasajeros todas aquellas personas venezolanos o venezolanas residenciados en el exterior y los extranjeros o extranjeras con visa de Residentes.

El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un periodo no menor a un año, de manera constante y no accidental. Se entiende como permanencia constante la intención de establecer domicilio en el país donde hace uso del vehículo, lo cual no impide realizar salidas cortas. Cuando la permanencia es interrumpida por razones ajenas a la voluntad del interesado, el caso deberá ser sometido a la consideración de la Administración Aduanera, previamente a la importación.

El vehículo deberá estar registrado bajo el nombre del solicitante del Certificado de Uso con mínimo once (11) meses de titularidad.

En el caso, que el Certificado de Uso amerite ser emitido en un lugar distinto al de la jurisdicción correspondiente al lugar de residencia del pasajero, quedara a discrecionalidad del Cónsul General; el emitir el referido certificado, una vez que haya constatado que el interesado cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 924.

La Ley Orgánica de Aduanas, no incluye el ingreso de lanchas y aviones bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, si no que deberán acogerse al Régimen Ordinario de Importación.

Las motocicletas pueden ser importadas bajo el Régimen de Equipaje de pasajero siempre y cuando se trate de un vehículo de transporte particular usado por el pasajero durante su residencia en el exterior.

El Certificado de Uso tiene un tiempo de vigencia de seis (6) meses.

Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje puede aplicarse a cada uno de los cónyuges si ambos son venezolanos o residentes. Es decir, cada un podrá introducir un vehículo bajo su titularidad, siempre y cuando forme parte de la comunidad de bienes gananciales del matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a nombre del fallecido. Solo se podrá importar un (1) vehículo. Las motocicletas pueden ser importadas bajo el Régimen de Equipaje de pasajero siempre y cuando se trate de un vehículo de transporte particular usado por el pasajero durante su residencia en el exterior.

El Certificado de Uso tiene un tiempo de vigencia de seis (6) meses.

Respecto a los casos de vehículos adquiridos durante la comunidad conyugal, el Régimen de Equipaje puede aplicarse a cada uno de los cónyuges si ambos son venezolanos o residentes.    Es decir, cada              un podrá introducir un vehículo bajo su titularidad, siempre y cuando forme parte de la comunidad de                bienes gananciales del matrimonio e independientemente que la adquisición se hubiese hecho a                      nombre del fallecido. Solo se podrá importar un (1) vehículo.

(+40) 374 073 845

(+40) 374 638 930

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